Una fundación, cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de enseñanza, alquila ocasionalmente sus aulas a otras entidades, con la finalidad de que estas impartan cursos educativos; al mismo tiempo, también presta servicios de coordinación, gestión y control de los cursos, o incluso imparte dichos cursos a través de sus profesores. La fundación, plantea si las facturas relativas a la actividad de arrendamiento se pueden emitir con un tipo de retención en el IS del 0% por tratarse de una fundación.
A estos efectos, de serle aplicable el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (L 49/2002), hay que tener en cuenta, por un lado, que las rentas que obtenga de su patrimonio inmobiliario, como los alquileres, están exentas del IS; y, por otro, que el arrendamiento no constituye en su caso una explotación económica. Por ello, dado que la actividad de arrendamiento del patrimonio inmobiliario no tiene, la consideración de explotación económica, las rentas derivadas de la misma, quedarían exentas del IS de esta entidad (L 49/2002 art.3.3º y 6.2º).
Por lo que se refiere a las obligaciones de retención, las rentas exentas, de acuerdo con el régimen fiscal especial, no están sometidas a retención ni ingreso a cuenta, debiéndose acreditar la exclusión de la obligación de retener o ingresar mediante el certificado expedido por el órgano competente de la AEAT, en el que conste que la entidad ha comunicado a la Administración Tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal espacial regulado en la L 49/2002 y que no ha renunciado a este (RD 1270/2003 art.4).
En consecuencia, las rentas percibidas con ocasión del alquiler de las aulas de la Fundación no están sometidas a retención.
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