El porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del actividades profesionales se fija en los siguientes importes, en función de la fecha en que dichos rendimientos sean satisfechos:
a) Hasta el 31-8-2012, el porcentaje es del 15% o, en su caso, del 7% (por ser los tipos de retención vigentes a 1-1-2012).
b) Desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2013, el porcentaje es del 21%, salvo en los supuestos en los que resulte de aplicación el tipo de retención del 9%.
c) Desde el 1-1-2014, el porcentaje es del 19%, salvo en los supuestos en los que resulte de aplicación el tipo de retención del 9%.
Por lo que se refiere a los supuestos en los que desde el 1-9-2012 resulta de aplicación el tipo de retención reducido del 9% (con anterioridad, del 7%), son los siguientes:
– contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, aplicable a los rendimientos derivados de dicha actividad incluidos en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. En estos casos, dicha circunstancia se ha de comunicar al pagador.
– recaudadores municipales.
– mediadores de seguros que utilicen los servicios auxiliares externos.
– delegados comerciales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.
En estos casos, desde el 1-9-2012, con independencia de la fecha en la que sean satisfechos los rendimientos, siempre resulta de aplicación el tipo del retención del 9%, no resultando de aplicación el período transitorio comprendido entre el 1-9-2012 y 31-12-2012 que supone un incremento de los tipos de retención.
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