Las operaciones de restablecimiento de la realidad alterada prevén los siguientes supuestos:
1.- La vulneración de las prescripciones contenidas en la legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística pueden dar lugar a la adopción por la administración , de manera inexcusable e irrenunciable y por el procedimiento legalmente establecido, de cualquiera de las siguientes medidas:
a) Iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos en los que pueda ampararse la actuación ilegal.
b) Restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.
c) Imposición de sanciones a los responsables.
2.- A su vez ante actuaciones ejecutadas sin título habilitante o incumpliendo sus determinaciones procede su suspensión inmediata y la adopción de cualquiera de los siguientes acuerdos, previa tramitación de expediente al efecto:
a) Las obras o usos son total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente: Se decreta su demolición, reconstrucción o cesación definitiva, en la parte pertinente a costa del interesado, aplicando en su caso lo dispuesto en b) para la parte de la obra o del uso compatible con la ordenación.
b) Las obras o usos pueden ser compatibles con la ordenación vigente: Se requiere al interesado para que, en el plazo de dos meses, inicie la tramitación del oportuno título habilitante de naturaleza urbanística o su modificación. En caso de no procederse a la legalización, se decreta la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso, en la parte pertinente, a costa del interesado.
Simultáneamente a la suspensión se pueden ordenar al infractor la realización de otras medidas como la retirada de materiales, útiles y maquinaria, el precinto de los accesos al local o la suspensión de los suministros provisionales de la obra, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá al precintado de los accesos o a la suspensión de servicios a las compañías suministradoras. Eb
El incumplimiento de la orden de suspensión permite pasar el tanto de culpa al juzgado de instrucción para la determinación de la responsabilidad penal a que haya lugar.
Si los actos de edificación o uso del suelo o subsuelo se encuentran concluidos y se han efectuado sin licencia, orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el ayuntamiento debe disponer la incoación del correspondiente expediente sancionador. En cambio si la licencia no se ha solicitado, o si se hubiera denegado o constatare que no procede su concesión, una vez recaída resolución o acuerdo determinando la imposibilidad de legalización de los actos de edificación o usos del suelo realizados, se procede a dictar orden de ejecución de las operaciones necesarias para restaurar físicamente los terrenos a su estado anterior a la infracción, fijando plazos de iniciación y de terminación, y comunicando el coste presupuestado de las operaciones de restitución, para el caso de que sea ella quien las debe ejecutar subsidiariamente.
La administración también puede imponer multas coercitivas hasta lograr la ejecución por el obligado de las medidas de restablecimiento, multas que se pueden imponer por periodos no inferiores a 2 meses y por un importe máximo del 25% del valor estimado del deber impuesto, sin que en ningún caso el importe total de las multas, derivado de su repetición, pueda rebasar el 150% de aquel importe.
En general y para todas las medidas, el transcurso de 1 año desde el inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se produce la caducidad del mismo.
3.- En caso de obras de edificación ilegales las operaciones de restauración consisten en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. Simultáneamente a la orden de ejecución de la demolición debe dictarse otra a las compañías suministradoras de servicios para que los retiren definitivamente.
En los casos de demolición indebida la restauración consiste en la reconstrucción de lo demolido. Cuando se trate de una construcción catalogada o de bienes de interés cultural, la reconstrucción ha de realizarse conforme a los criterios que determine la consejería competente en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. En las parcelaciones ilegales las operaciones de restauración de los terrenos han de consistir en la roturación de caminos, desmonte o destrucción de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias para el pleno restablecimiento de la realidad física alterada.
4.- En el resto de los casos de actos sujetos a licencia las operaciones de restablecimiento consisten en el desmontaje y retirada en el caso de carteles y vallas publicitarias y en la reposición de la configuración de los terrenos a su estado anterior en el caso de movimiento de tierras.
En el supuesto de talas e incendios de masas arbóreas el restablecimiento ha de consistir en su reposición en especie, cuantía y porte similares, en lo posible, a las especies dañadas, salvo que, por el órgano administrativo se determine otro modo de restablecimiento.
El plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento anteriores es de 10 años contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde. Transcurrido este plazo se aplica la regulación prevista para las situaciones de fuera de ordenación.
Con carácter excepcional y en aplicación del principio de proporcionalidad se puede solicitar y acordar la legalización de las actuaciones en las que concurran disconformidades no sustanciales con la normativa urbanística aplicable, por resultar de imposible o muy difícil reposición. Para ello debe valorarse que:
a) La superficie que exceda respecto de lo autorizado.
b) Haya visibilidad desde la vía pública.
c) Haya incidencia de la obra edificada en el resto del conjunto edificatorio.
d) La obra ejecutada es sólida.
e) La afección de las barreras arquitectónicas.
Estas medidas no pueden tener lugar en el caso de ser responsables de infracción urbanística grave o muy grave, impuesta por resolución firme.
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