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Residuos. Comunidad Valenciana

En cumplimiento de lo dispuesto en L C. Valenciana 10/2000 art.27 se aprueba la revisión y actualización del plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana derogándose el D C. Valenciana 317/1997, configurándose con un plan de acción territorial de carácter sectorial con vigencia indefinida sin perjuicio de la evaluación y revisión sexenal establecida para los planes y programas de gestión de residuos según lo dispuesto en L C. Valenciana 22/2011.
Su objeto es establecer las disposiciones de carácter general y vinculantes necesarias para la ordenación material y territorial de las actividades de gestión de residuos, así como establecer las disposiciones especiales sobre residuos específicos que se consideren necesarias, establecer medidas y prescripciones técnicas de obligado cumplimiento necesarias para implementar las previstas en el documento de ordenación no vinculante y fijar la previsión de una red de instalaciones de gestión de residuos que posibilite la autosuficiencia en el tratamiento de los residuos generados en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y la necesidad de instalaciones especializadas para determinado tipo de residuos.
Las determinaciones contenidas en el plan y en los planes zonales vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística y de planificación territorial y sectorial, constituyendo prescripciones obligatorias para entidades públicas y privadas en cuanto a las actividades de gestión de residuos y otras actuaciones, planes o programas sectoriales en la materia. De esta manera todas las instalaciones de gestión de residuos y las actividades públicas y privadas de gestión de residuos deben adecuarse al plan integral.
Se aprueban las siguientes disposiciones relativas a los residuos urbanos:
1) Las instalaciones de gestión de residuos urbanos ejecutadas, contempladas o previstas en los planes zonales, vinculan las determinaciones de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística y territorial.
2) De acuerdo con LOTPAV art.57.2 quedan reservadas todas las zonas incorporadas en los diferentes planes zonales como aptas para la ubicación de instalaciones de gestión de residuos urbanos. Esta reserva tiene carácter temporal, extinguiéndose a medida que las distintas instalaciones de gestión derivadas de la ejecución de los planes zonales obtengan la autorización ambiental integrada para el conjunto de las instalaciones de valorización y eliminación de residuos urbanos correspondientes al ámbito territorial de cada uno de los planes zonales.
3) Con carácter general se establece como zona de influencia una distancia mínima de 500 m lineales, siempre y cuando se trate de un suelo no urbanizable, contados desde cualquier punto del perímetro de las instalaciones de valorización y/o eliminación de residuos urbanos ejecutadas, contempladas o prevista en los planes zonales, al objeto de garantizar al máximo el funcionamiento de las mismas frente a la posible ubicación posterior de actividades, modificaciones del planeamiento municipal u otro tipo de actuaciones que vengan a comprometer la continuidad de éstas. Esta distancia se aplica también a las instalaciones de valorización energética de las fracciones no valorizadas materialmente en las plantas de tratamiento de residuos urbanos (rechazos de planta).
4) Se crea la Comisión de coordinación de los consorcios constituidos que debe actuar como órgano consultivo de la Consellería con competencias en materia de residuos.
5) Se introducen nuevos criterios de ubicación de ecoparques en la Comunidad Valenciana con la finalidad de que todos los municipios puedan disponer de los servicios propios de éstos, de tal manera que no sean instalaciones de uso exclusivo para cada municipio sino compartidas entre municipios cercanos de acuerdo con lo establecido en los planes zonales, aplicándose progresivamente hasta que todos los cascos urbanos municipales queden incluidos en un área de influencia con, al menos, un ecoparque:
– identificación del municipio de mayor población zonal;
– concreción del número y tipología de ecoparques a instalar según lo establecido en la norma técnica de ecoparques de la Comunidad Valenciana;
– identificación del siguiente muncipio del plan zonal que tenga mayor número de habitantes y cuyo casco urbano no se encuentre en el área de influencia del anterior ecoparque.
En los expedientes de revisión del planeamiento general que se encuentren en trámite y aquéllos cuya información pública se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del plan, se debe incluir la obligatoriedad de contemplar la existencia de, al menos, una infraestructura de transferencia de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos en los polígonos industriales.

NOTA
Se contienen disposiciones especiales relacionados con biorresiduos, residuos de construcción y demolición,

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