Una sociedad que tiene registrados resultados negativos de ejercicios anteriores y cuya reserva legal no ha alcanzado el 20% del capital social, se plantea el reparto de los dividendos y, en concreto, si se han de eliminar dichos resultados negativos para poder repartir dividendos a sus socios.
Contabilización:
En cuanto a las obligaciones exigibles a efectos de la distribución de dividendos, es destacable la siguiente regulación:
a) Reserva legal (LSC art.274): la sociedad debe destinar un 10% del importe del resultado contable (que aparece en la Cuenta 129. Resultado del ejercicio) a dotar una reserva indisponible, hasta que dicha reserva alcance el 20% del importe del capital social, desde el punto de vista mercantil. Este es el valor mínimo, por lo que las sociedades pueden dotar la cantidad que estimen oportuna, teniendo en cuenta que el exceso sobre el 20% del capital merece el mismo tratamiento que una reserva de libre disposición, dada la no obligación de dotar por encima de la citada cuantía. En algunos casos, cuando la reserva legal se encuentre próxima al límite legal, el importe preciso para alcanzar la cifra legal del 20% del capital se conseguirá con una cantidad inferior al 10% del beneficio.
b) Reserva por fondo de comercio (LSC art.273.4): se destina a su constitución una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5% del importe del fondo de comercio recogido en el activo del balance -lo cual se produce cuando su valor se pone de manifiesto como consecuencia de una adquisición con contraprestación, cuando se paga por su valor, siendo considerado como un valor objetivo en una combinación de negocios, encontrándose en la Cuenta 200. Investigación y Cuenta 201. Desarrollo-. Si el beneficio resulta insuficiente, se han de emplear reservas de libre disposición. Esta obligación subsiste hasta que el saldo de la reserva alcance el valor contable del fondo de comercio.
c) Reservas disponibles, por mandato legal (LSC art.273.3): a las reservas voluntarias también es imputada una cuantía igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo, siempre que en el balance aprobado el importe de las reservas disponibles no cubra a las partidas mencionadas. Si en el balance que sirve de base al reparto ya existiesen reservas disponibles, que cubran a los gastos de investigación y desarrollo activados, la sociedad no estaría obligada a incrementar la partida de reservas voluntarias con cargo al beneficio.
d) Reservas estatutarias (por obligación vía estatutos): son obligatorias cuando su creación o dotación se contemplan en el reglamento interno de cada sociedad, es decir, en los estatutos, por la cuantía que se especifique. Suele aparecer un tanto por ciento sobre la cifra del beneficio a distribuir. Estas reservas tienen la ventaja, con respecto a la reserva legal, de que se pueden modificar por la Junta General, acometiendo una modificación estatutaria. En los estatutos se han de especificar las condiciones de su disponibilidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación a la posibilidad de resultar necesaria la eliminación de pérdidas de ejercicios anteriores con cargo al beneficio de forma obligatoria (LSC art.273.2), se establece que una vez cubiertas las obligaciones legales y estatutarias, el patrimonio neto resultante a consecuencia del reparto debe ser mayor o, por lo menos igual, al capital social. El valor del patrimonio neto puede ser inferior a la cifra de capital social por la existencia de una determinada cuantía de resultados negativos de ejercicios anteriores, en cuyo caso el beneficio ha de ser destinado de forma obligatoria a la compensación de estas pérdidas, eliminando del balance la Cuenta 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores, en la cuantía necesaria para restablecer el equilibrio, esto es, para que por lo menos el patrimonio neto se iguale con el capital social.
Independientemente de la circunstancia anterior, la Junta General puede decidir eliminar pérdidas con cargo al beneficio por mayor cuantía de la obligatoria, y así poder plantearse repartir dividendos con cargo al beneficio, ya que de esta forma también se restablecería el equilibrio.
Por tanto, la mera existencia de resultados negativos de ejercicios anteriores no obliga a eliminarlos cuando exista un resultado positivo; únicamente la empresa ha de eliminar parte o todas las pérdidas cuando dichos resultados provoquen que el patrimonio neto mercantil resulta inferior a la cifra de capital social, en caso de que se quiera repartir parte de ese beneficio como dividendos a sus socios.
Aplicación práctica:
El 31-3-2015 la sociedad ALFA quiere distribuir el resultado positivo del ejercicio 2014. La intención de la sociedad ALFA es repartir el máximo dividendo posible a sus socios. En cuanto al resto de la información de sociedad, cabe destacar lo siguiente:
– La composición del patrimonio neto al cierre del ejercicio 2014 es la siguiente:
Partida | Importe | |
a) | Patrimonio neto | 850.000 |
A.1. | Fondos propios | 850.000 |
I. | Capital | 800.000 |
1. | Capital escriturado | 1.000.000 |
2. | (Capital no exigido) | (200.000) |
III. | Reservas | 200.000 |
1. | Legal y estatutarias | 100.000 |
2. | Otras reservas | 100.000 |
V. | Resultados de ejercicios anteriores | (300.000) |
2. | (Resultados negativos de ejercicios anteriores) | (300.000) |
VII. | Resultado del ejercicio | 150.000 |
A.2. | Ajustes por cambios de valor | 0 |
A.3 | Subvenciones, donaciones y legados | 0 |
– No existen reservas estatutarias.
– Existen en el activo unos gastos de investigación y desarrollo con un valor contable de 150.000 euros. El importe de las reservas voluntarias es de 100.000 euros.
Se plantea: 1) Calcular el patrimonio neto mercantil; 2) Calcular el beneficio distribuible; c) Registrar el asiento contable del reparto del resultado.
Solución:
1) Cálculo del patrimonio neto mercantil:
Partidas | Importe |
(+) Capital | 800.000 |
(+) Capital no exigido | 200.000 |
(+) Reservas | 200.000 |
(-) Resultados negativos de ejercicios anteriores | (300.000) |
(+) Resultados del ejercicio | 150.000 |
Total | 1.050.000 |
2) Cálculo del beneficio distribuible:
– Obligaciones legales: dotar una reserva legal por importe de 15.000 euros; dotar reservas disponibles para cubrir gastos de investigación y desarrollo por importe de 50.000 euros; y eliminar pérdidas al menos por importe de 35.000 euros.
– Obligaciones estatutarias: no existen.
– Beneficio distribuible: 50.000 euors (no pueden distribuirse más de 50.000 euros, dado que sino el patrimonio neto mercantil disminuiría por debajo de 1.000.000 euros que es la cifra del capital social).
3) Registro contable del reparto del resultado:
– Por la aprobación del reparto con fecha 31-3-2014:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
129 | Resultado del ejercicio | 150.000 | |
112 | Reserva legal | 15.000 | |
113 | Reservas voluntarias | 50.000 | |
121 | Resultados negativos de ejercicios anteriores | 35.000 | |
526 | Dividendo activo a pagar | 50.000 |
– Por el pago del dividendo con fecha 1-4-2014:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
526 | Dividendo activo a pagar | 50.000 | |
572 | Bancos, c.c. | 50.000 |
NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
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