Una federación deportiva española ostenta la titularidad de los derechos de imagen de la selección española y como consecuencia de la explotación de la imagen de la selección mediante campañas publicitarias, en las que participan todos los jugadores, la federación obtiene ingresos. Además, al margen de estas campañas en las que participa toda la selección, la participación de los jugadores en las distintas campañas se realiza de forma rotativa por grupos de cinco jugadores, de tal manera que al final del período de liquidación todos los jugadores participan en alguna campaña.
Los jugadores perciben de la federación, además de las primas vinculadas a los éxitos deportivos, una participación de los ingresos obtenidos por dicha federación en las campaña mencionadas, repartiéndose dicha participación por partes iguales entre todos los jugadores. Se plantea el tratamiento en el IRPF de las cantidades pagadas por la federación a los jugadores de la selección.
Las cantidades que la federación satisface a los jugadores de la selección española procede calificarlas para sus perceptores como rendimientos del trabajo, pues responde al concepto que de estos rendimientos establece la LIRPF, esto es, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas (LIRPF art.17.1).
Resulta especialmente relevante a tal efecto que, aun cuando las cantidades percibidas por los jugadores se encuentren referenciadas a los ingresos obtenidos por la federación derivados de las campañas publicitarias en las que han participado los jugadores, las cantidades en cuestión se perciben por igual por todos los jugadores de la selección con independencia de los ingresos generados en las campañas en que hubiera participado cada uno de ellos, sin que por tanto pueda entenderse que las cantidades percibidas por cada jugador constituyan una remuneración por su participación en una determinada campaña publicitaria.
En definitiva, tales cantidades, a pesar de no existir una relación laboral o estatutaria entre la federación y los jugadores, derivan de forma indirecta de las prestaciones de servicios (trabajo personal) que estos realizan como consecuencia de ser seleccionados, de forma análoga a otros conceptos (primas por éxitos deportivos), que perciben como consecuencia de tal participación.
NOTA
Al tratarse de rendimientos del trabajo, los mismos estarán sometidos a retención de acuerdo con el procedimiento general.
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