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Remuneración de los directivos y administradores en las entidades que reciban apoyo financiero público

El objeto de esta orden es desarrollar el régimen de remuneraciones, precisando los límites a las retribuciones máximas e indemnizaciones a percibir por los directivos y administradores de las entidades de crédito que estén participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, hayan recibido apoyo de dicho Fondo, o vayan a solicitarlo, para su saneamiento o reestructuración.
Esta orden no solo es aplicable a los administradores de las entidades de crédito y a aquellos directivos que tengan con la entidad una relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (RD 1382/1985 art.1) sino también, a las condiciones retributivas de los directivos y administradores cuya relación con la entidad no se regule en contrato escrito alguno.
En este sentido, como requisito necesario para disfrutar del apoyo financiero las entidades deben incorporar a los contratos o acuerdos de remuneración que regulen su relación así como el contenido y las reglas de los mismos.
A) Límites a las retribuciones
1.- Entidades participadas mayoritariamente por el FROB .
Los miembros no ejecutivos de los órganos colegiados de administración no pueden percibir una retribución fija bruta anual, por todos los conceptos superior a 50.000 € (RDL 2/2012 art.5.3 a) 1.ª).
Los Presidentes ejecutivos, Consejeros Delegados o cargos similares, así como los Directivos no podrán percibir una retribución fija bruta anual, por todos los conceptos, superior a 300.000 € (RDL 2/2012 art. 5.3.a) 3.ª).
Tampoco pueden percibir retribuciones variables mientras el FROB ostente una participación mayoritaria.
2.-Entidades que reciben apoyo financiero del FROB
La retribución fija bruta anual, por todos los conceptos, de los miembros no ejecutivos de los órganos colegiados de administración de estas entidades no puede ser superior a la indicada a 100.000 € (RDL 2/2012 art. 5.3.a) 2.ª).
Los Presidentes ejecutivos, Consejeros Delegados y Directivos de estas entidades no pueden percibir una retribución fija bruta anual, por todos los conceptos, superior a 600.000 € (RDL 2/2012 art. 5.3.a) 4ª)
La retribución variable anual de los directivos y administradores no puede exceder del 60% de la retribución fija bruta anual. El comienzo de su percepción se diferirá tres años desde su devengo, condicionándose en todo caso a la obtención de los resultados. Para los directivos contratados con posterioridad o de forma simultánea a la recepción de apoyo financiero del FROB esta retribución variable puede alcanzar hasta el 100% de la retribución fija bruta anual, previa aprobación del Banco de Españ, a quien, en todo caso corresponde autorizar expresamente su cuantía, devengo y abono.
B) Cálculo de los límites. A este efecto, se consideran las retribuciones percibidas de las distintas entidades pertenecientes al grupo en que se encuentre integrada la entidad participada o apoyada por el FROB (CCom art.42) así como las percibidas de las entidades en las que los administradores y directivos ejerzan cualquier cargo, por cuenta o en representación de la entidad participada o apoyada por el Fondo. Además, debe tenerse en cuenta que:
– cuando se desarrollen simultáneamente diferentes funciones en distintas entidades del grupo, el límite que corresponda al puesto en la entidad de crédito que ejerza directamente el negocio financiero es aplicable a la suma total de las retribuciones que perciba;
– se consideran retribuciones fijas las aportaciones a planes de pensiones o a cualquier otro instrumento de previsión social derivado de convenio o acuerdo colectivo;
– se consideran retribución variable los beneficios discrecionales de pensiones (RD 216/2008 art.76 quinquíes)
– se consideran retribuciones fijas o variables, cualquier tipo de remuneración en especie, por su correspondiente valoración.
C) Indemnizaciones Se prohibe que el contrato o los acuerdos de los administradores y directivos, contengan previsiones de indemnización por terminación de contrato superiores a las previstas para estos supuestos (RDL 3/2012 disp.adic.7ª). Asimismo deben garantizar que el pago de dichas indemnizaciones se ajusten a los resultados obtenidos (RD 216/2008 art. 76 quinquies.1.h).1.º) incluyendo cláusulas que condicionen y, en su caso, extingan el derecho a la percepción de indemnizaciones en función de la solvencia y los resultados de la entidad.
A estos efectos, el término indemnización por terminación de contrato incluye cualquier cantidad de naturaleza indemnizatoria que el directivo o administrador pueda recibir como consecuencia de la terminación de su contrato, cualquiera que sea su causa, origen o finalidad, de forma que la suma de todas las cantidades que puedan percibirse no supere los límites previstos específicamente para las entidades de crédito(RDL 3/2012 disp.adic.7ª) .
Finalmente, se regula un régimen especial para el caso de integración de entidades, supuesto en el que deberá presentarse al Banco de España un listado de directivos y administradores, especificando los que quedan afectados por las restricciones establecidas
Está prevista la flexibilización de estas limitaciones por el Ministro de Economía y Competitividad cuando:
– los directivos y administradores procedan de la entidad que hubiese motivado el apoyo del FROB;
– el apoyo financiero del FROB se produzca en el curso de un procedimiento de desinversión.

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