A efectos de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la sociedad holding de un grupo que no tributa en el régimen de consolidación fiscal, se plantea, entre otras posibilidades, la reinversión de ciertas plusvalías mediante una ampliación de capital de varias sociedades en las que tiene participación mayoritaria, financiándolas de esta forma para que adquieran elementos de inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias que afectarían a su actividad económica.
La DGT parte de que la suscripción de acciones emitidas por otra entidad del grupo no puede considerarse reinversión a fin de aplicar la deducción; asimismo, salvo en el régimen de consolidación fiscal, ha de ser la propia entidad que obtuvo los beneficios la que reinvierta directamente, por lo que tampoco es válida a estos efectos la inversión que realice otra entidad del grupo.
No obstante lo anterior, cuando existan razones que justifiquen la imposibilidad de realizar una inversión directa, sería admisible la aportación de capital a una entidad totalmente participada de nueva constitución para financiar inversiones en elementos del inmovilizado afectos a actividades económicas, es decir, se requiere, con carácter previo a la inversión que no puede acometerse directamente, que se constituya una entidad totalmente participada para que la realice.
En el supuesto planteado, no se aprecian razones que justifiquen plenamente la imposibilidad de realizar la inversión de forma directa y, además , la aportación se va a realizar a varias entidades participadas mayoritariamente y ya constituidas con anterioridad, de ahí que no sea válida, para aplicar la deducción, esta reinversión indirecta.
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