Para adaptar el Reglamento del IRPF a las modificaciones que han tenido lugar en la LIRPF, sobre las circunstancias que ha de ser tenidas en cuenta para la regularización del tipo de retención se elimina de las circunstancias en las que procede regularizar el tipo de retención la continuación de la actividad laboral tras cumplir 65 años. Asimismo, respecto al perceptor obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes (previsto en la L 35/2006 art.58).
Sobre la forma de llevar a cabo la regularización, se elimina toda referencia al “importe previo” sustituyéndose por proceder a calcular una nueva cuota de retención, teniendo en cuenta las circunstancias que motivan la regularización. Minorándose, esta nueva cuota en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento (se elimina la referencia a las deducción por obtención de rendimientos del trabajo para calcular el tipo de retención).
Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios