Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Regularización del tipo de retención

Para adaptar el Reglamento del IRPF a las modificaciones que han tenido lugar en la LIRPF, sobre las circunstancias que ha de ser tenidas en cuenta para la regularización del tipo de retención se elimina de las circunstancias en las que procede regularizar el tipo de retención la continuación de la actividad laboral tras cumplir 65 años. Asimismo, respecto al perceptor obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes (previsto en la L 35/2006 art.58).
Sobre la forma de llevar a cabo la regularización, se elimina toda referencia al “importe previo” sustituyéndose por proceder a calcular una nueva cuota de retención, teniendo en cuenta las circunstancias que motivan la regularización. Minorándose, esta nueva cuota en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento (se elimina la referencia a las deducción por obtención de rendimientos del trabajo para calcular el tipo de retención).
Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).