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Regulación del turismo en Andalucía

La nueva regulación del turismo tiene por objeto estimular la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza para lo que se impulsan, entre otras acciones, la creación de infraestructuras y servicios, el desarrollo turísitico sostenible en el medio rural y litoral basado en las características diferenciales del territorio, el uso eficiente y sostenible del suelo como recurso, la mejora de la calidad de la accesibilidad y de la modernización de los espacios en que se desenvuelve la estancia de las personas turistas, la renovación de las edificaciones y de las instalaciones de los establecimientos turísticos que supongan una mejoría en la gestión y control de sus actividades (todas dirigidas a la eficiencia energética y a la adaptación a los efectos del cambio climático), la rehabilitación de espacios y edificios de interés patrimonial y el establecimiento de criterios generales y recomendaciones para la consideración y tratamiento del paisaje en la política turística.
El Plan General de Turismo constituye el instrumento básico para la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía.
Se configura como un plan con incidencia en la ordenación del territorio ex L Andalucía 1/1994 y se somete a la evaluación ambiental de planes y programas ex L Andalucía 7/2007 de gestión integrada de la calidad ambiental. Su contenido se configura por:

a. el diagnóstico de la situación del turismo en Andalucía, tendencias y escenarios previsibles;
b. las necesidades y objetivos básicos del turismo y las prioridades de acción;
c. la estrategia de desarrollo turístico sostenible;
d. la ordenación de la oferta turística y la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos;
e. el establecimiento de los criterios básicos del modelo turístico sostenible;
f. las acciones de seguimiento y evaluación previstas y
g. cualquier otro contenido que establezca el decreto de formulación del plan.
En los ámbitos territoriales establecidos por este plan se pueden aprobar marcos estratégicos para la ordenación de los recursos y las actividades turísticas (con consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio). Su contenido es, al menos:

a. definir los objetivos y estrategias del modelo turístico aplicable a cada territorio;
b. identificar los recursos naturales, culturales y paisajísticos susceptibles de conformar productos turísticos;
c. evaluar la incidencia ambiental del modelo turístico propuesto, incluyendo los efectos del cambio climático;
d. evaluar las necesidades de infraestructuras, dotaciones y equipamientos;
e. establecer criterios para implantar nuevos desarrollos turísticos;
f. identificar espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo;
g. establecer criterios para la implantación de campos de golf de interés turístico y otras instalaciones turísticas de alcance territorial.


Asimismo se regula la estrategia de turismo sostenible como conjunto de medidas dirigidas a implementar un sistema de planificación turística estratégica del territorio. Ha de comprender dos iniciativas que diferencian la propia iniciativa de turismo sostenible (medidas dinamizadoras y participadas de fomento para espacios con importante potencial turístico por razón de sus recursos patrimoniales naturales o culturales) y la iniciativa de ciudades turísiticas (medidas dirigidas a crear espacios turísticos en redes de ciudades medias incluyendo las declaradas por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad).
También se pueden aprobar programas de recalificación de destinos que formulen recomendaciones relativas a la ordenación del uso turísticos a los efectos de su incorporación al planeamiento urbanístico y los planes turísticos de las grandes ciudades (siempre que sean superiores a 100.000 habitantes) y programas de turismos específicos de ámbito autonómico o subregional.
Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional han de incorporar determinaciones que permitan implementar el modelo turístico establecido para los distintos ámbitos territoriales en el plan general del turismo o, en su caso, en los marcos estratégicos para la ordenación de los recursos y las actividades turísticas. Se incorporan estas determinaciones de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el plan de ordenación del territorio de ámbito subregional y según las directrices establecidas en el plan de ordenación del territorio de Andalucía para las áreas turísticas. El informe a estos planes ha de emitirse en el plazo de 1 mes con carácter previo a su sometimiento al trámite de información pública, sin perjuicio de la necesaria coordinación entre órganos administrativos durante su redacción.
Los establecimientos de alojamiento turístico quedan siempre afectados a la prestación de este tipo de servicios y los ayuntamientos han de vigilar el mantenimiento del uso de los establecimientos conforme a la licencia municipal concedida, sancionando la utilización contraria a la ordenación urbanística aplicable, sin perjuicio de deber incoar el correspondiente expediente restauración de la legalidad urbanística. El cambio de uso del suelo turístico en donde se ubique un establecimiento de alojamiento turístico o, de parte de él, a uso residencial u otro uso distinto exige la previa innovación del instrumento de planeamiento que la habilite.

NOTA
Se da nueva redacción a L Andalucía 7/2002 disp.adic.9ª entendiendo que a los efectos de la calificación y ordenación urbanística, mediante el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, se considera suelo de uso turístico el que en un porcentaje superior al 50% de la edificabilidad total del ámbito de ordenación determine la implantación de establecimientos de alojamiento turístico que cumplan los requisitos de uso exclusivo y de unidad de explotación. Este porcentaje se puede reducir hasta en 5 puntos porcentuales sin perder su consideración de suelo de uso turístico siempre que la edificabilidad correspondiente a este porcentaje se destine a cualesquiera otros servicios turísticos definidos como tales en la legislación turística.
Entrada en vigor: 31-1-2012

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