Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013 se establece que en los casos de traslado de residencia al extranjero de una sociedad y de transferencia de activos de un establecimiento permanente al extranjero, la Administración tributaria debe proceder al aplazamiento del pago de la deuda tributaria resultante de la diferencia de valoración entre el valor de mercado y el contable de los elementos patrimoniales, a solicitud del sujeto pasivo, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.
En estos casos resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa general tributaria sobre el devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento.
NOTA
Esta modificación normativa es deriva de la TJUE 25-4-13, asunto C-64/11.
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