Después de más de cuatro años de espera desde la creación del Registro Público Concursal por el RDL 3/2009 disp.adic.tercera, se ha aprobado su régimen de funcionamiento al objeto de asegurar la difusión y publicidad de las resoluciones procesales dictadas al amparo de la Ley Concursal, y de los asientos registrales derivados del proceso concursal, así como los mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que deban constar la declaración del concurso y sus vicisitudes.
Esta publicidad se obtiene a través de Internet, lo que facilita la accesibilidad a la información concursal de forma gratuita y sin necesidad de justificar o manifestar interés legítimo alguno.
La puesta en marcha y el mantenimiento del Registro Público Concursal corresponde al Ministerio de Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
En lo que se refiere a su funcionamiento, son los juzgados, los registradores mercantiles, los notarios y los registros públicos los que proporcionan la información de los distintos concursos y expedientes de acuerdo extrajudicial que se han de incorporar al Registro.
Al Registro Público Concursal corresponde el almacenamiento y sistematización de toda esa información, facilitando la interconexión con los demás registros.
La estructura del Registro Público consta de tres secciones:
a) Sección primera, de edictos concursales. En ella se insertan, ordenadas por deudor o concursado y dentro de cada procedimiento por fecha de su adopción, la resolución por la que se deje constancia de la comunicación de negociaciones (LCon art.5 bis) y las resoluciones procesales que deban publicarse conforme al LCon art.23. También las resoluciones correspondientes al proceso concursal a las que, por decisión judicial, se deba dar publicidad, así como la apertura de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro de la UE cuando así lo solicite el síndico designado por el Tribunal competente de ese Estado o, en su caso, el propio Tribunal.
b) Sección segunda, de publicidad registral de resoluciones concursales. En ella se hacen constar en extracto y ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas (LCon art.24.1, 2 y 3 y 233.3), incluidos los asientos registrales relativos a las sentencias que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales, y en virtud de certificaciones remitidas de oficio por el encargado del Registro una vez practicado el correspondiente asiento.
c) Sección tercera, de acuerdos extrajudiciales. En ella se hacen constar, ordenados por deudor, los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, con indicación del nombre o denominación del deudor y del mediador concursal, del NIF de ambos, de las fechas de solicitud, de apertura del expediente, de inicio de negociaciones y de finalización de las mismas. Asimismo, se publica el anuncio con el extracto del decreto del secretario judicial por el que se admite a trámite la solicitud de la homologación, del auto judicial por el que se apruebe la homologación de los acuerdos de refinanciación y de la sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación.
Finalmente, el real decreto incluye una previsión relativa a la interconexión del Registro Público Concursal con los registros de resoluciones concursales de los restantes Estados miembros de la UE, la cual habrá de realizarse de conformidad con las normas europeas que la regulen.
NOTA
• A partir del 3-3-2014 quedará derogado el RD 685/2005, sobre publicidad de las resoluciones concursales. No obstante lo anterior, seguirá subsistiendo el sistema de publicidad registral regulado en dicho real decreto hasta la implantación definitiva del Registro Público Concursal.
• El portal de Internet del Registro Público Concursal está en el siguiente dominio: https://www.publicidadconcursal.es.
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