Se modifica por un lado, la NF Araba del IRPF y la NF Araba del IS, para establecer el régimen fiscal aplicable a los premios de determinadas loterías y apuestas y, por otro, se adapta la normativa tributaria de Araba en materia de no residentes a la normativa de régimen común.
Así, mediante su tramitación como proyecto de norma foral, se establece la misma regulación ya introducida en su día por el DFNUF Araba 14/2012 (ver nº 467 Memento Fiscal Foral 2012).
No obstante, se establece un deber de información para las entidades comprendidas en la NF Araba 11/2013 art.1.Dos.a y b, que determina que una vez acordados en la Comisión Mixta del Concierto los puntos de conexión para el IRPF, han de remitir anualmente a la Hacienda Foral el listado de personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Araba a las que se le haya aplicado el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, con los datos fiscales del receptor del premio, el importe total del premio, así como la fecha de cobro y la cantidad retenida.
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