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Régimen especial simplificado del IVA en Navarra

Con entrada en vigor el 13-11-2012, se ha aprobado una Orden que modifica los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2012, y que supone una revisión de los ya existentes, para adaptarlos a la subida de los tipos de IVA y al cambio de tipos producido en ciertos tipos de bienes y servicios.
1) En primer lugar, se modifican los módulos (OF Navarra 817/2012 art.1):
a) Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, los módulos aprobados para 2012 por la OF Navarra 10/2012 Anexo I se sustituyen por los incluidos en la OF Navarra 817/2012 Anexo I.
b) Para otras actividades, los módulos aprobados para 2012 por la OF Navarra 10/2012 Anexo II se sustituyen por los incluidos en la OF Navarra 817/2012 Anexo II.
2) Respecto de la cuota anual devengada en 2012 (OF Navarra 817/2012 art.2):
a) Los titulares de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, al finalizar el ejercicio o producirse el cese de la actividad, han de calcular la cuota anual correspondiente al régimen simplificado del IVA, devengada en el año 2012, aplicando los nuevos índices aprobados por la presente Orden. La diferencia entre esta cuota anual y la suma de las cuotas correspondientes a los tres primeros trimestres del referido año, va a ser la cuota a ingresar en la declaración-liquidación del 4º trimestre.
b) Los titulares de otras actividades, van a proceder de la misma manera, aplicando sus índices, signos y módulos correspondientes.
3) Para la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado del IVA, se establece un plazo especial que va a surtir efectos desde el 1-10-2012 y se va a poder ejercitar desde el 13-11-2012 hasta el 30-11-2012 (OF Navarra 817/2012 art.3):
Por lo que respecta al método de estimación objetiva del IRPF, la renuncia va a tener efectos para el período impositivo 2013. Estas renuncias han de realizarse mediante la cumplimentación del modelo F-65.
4) Para el cálculo de la cuota anual en el año 2012 correspondiente a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (Anexos I) y otras actividades (Anexo II), por las que se haya cesado antes de 1-10-2012, para las actividades por las que se opte por la renuncia extraordinaria y para las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1-10-2012, se va a realizar utilizando los signos, índices y módulos aprobados por la OF Navarra 10/2012, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional (OF Navarra 817/2012 disp.adic.1ª).
5) Para las declaraciones-liquidaciones a presentar en el 4º trimestre de 2012 por los sujetos pasivos que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado del IVA, los sujetos pasivos que opten por la renuncia extraordinaria deben presentar en los plazos reglamentarios la declaración-liquidación del IVA, Régimen General y Simplificado (Modelo F69), declarando en el apartado «Actividades en Régimen General» las operaciones relativas al 4º trimestre (OF Navarra 817/2012 disp.adic.2ª).
Si a lo largo de los tres primeros trimestres del año 2012 se hubiesen modificado los datos-base y hubiera que practicar la regularización de la cuota anual referida a aquellos trimestres, el sujeto pasivo ha de declarar en el apartado «Actividades en régimen simplificado» (modelo F-69) la declaración-liquidación final correspondiente a los tres primeros trimestres del año 2012 en dicho régimen.

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