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Régimen especial del grupo de entidades

El régimen especial del grupo de entidades se modifica, para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo.
La vinculación financiera exige un control efectivo de la entidad a través de una participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
Se establece un régimen transitorio para que los grupos existentes puedan adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015, finalizando el plazo para cumplirlos el 31-12-2015.
Se permite que las sociedades mercantiles que no actúen como empresario o profesional sea la sociedad dominante del grupo, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en la norma.
Se señala que las operaciones realizadas en este régimen especial no pueden tenerse en cuenta a efectos de cálculo de la prorrata común en caso de empresarios que realicen actividades en más de un sector diferenciado, al margen del régimen especial del grupo de entidades.

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