Una sociedad que presta los servicios municipales de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y la limpieza, viaria y urbana, de edificios municipales y playas, se encuentra participada al 50% por un Ayuntamiento, el cual eleva cuestión sobre la posibilidad de constituir grupo a efectos del impuesto donde la Administración sería la entidad dominante.
La DGT en su contestación recuerda que:
1. Sociedad dominante es aquella que (LIVA 163 quinquies)::
– posea personalidad jurídica propia, haciendo una salvedad con los establecimientos permanentes que residan en TIVA que además de poseer las participaciones, cumplan el resto de los requisitos;
– posea de forma directa o indirecta más del 50% del capital o de los derechos de voto de las entidades del grupo;
– mantenga durante todo el año natural la participación; y
– no sea dependiente de ninguna otra sociedad establecida en TIVA susceptible de ser considerada como dominante.
2. Como consecuencia de jurisprudencia del TJUE (p.e. TJUE 9-4-13 asunto C-85/11), donde se concluía que no era contrario a la Directiva IVA que entidades que no eran sujetos pasivos puedan formar parte del grupo de entidades, y con efecto 1-1-2015 se introdujo dicha posibilidad en la legislación española, pero esta nueva regulación limita su aplicación a las sociedades mercantiles y en ningún caso el legislador contempla otras personas, por lo tanto no es posible que las Administraciones Públicas apliquen este régimen.
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