Podrán tener la consideración de entidades dependientes a efectos de aplicar el régimen especial de grupo de entidades en IVA, las fundaciones bancarias que:
– Sean empresarios y profesionales.
– Estén establecidas en territorio de aplicación del impuesto.
Este mismo régimen se puede aplicar a las sociedades dependientes de la fundación en que ésta posea más del 50% de su capital.
Se considera como dominante, a la entidad de crédito que determine con carácter vinculante, las estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.
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