Los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de tributación por el IRNR aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y que con posterioridad al ejercicio de la opción incumplan alguna de las condiciones determinantes de su aplicación (ver nº 67 Memento Fiscal 2017), quedan excluidos de dicho régimen en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento (RIRPF art.118.1).
En el caso de extinción de la relación laboral en España, aunque una interpretación estricta del régimen conduciría a excluir de su aplicación a aquellos contribuyentes que, por encontrarse en situación de desempleo o inactividad dejen de realizar dichos trabajos, aunque sea de forma transitoria durante períodos de tiempo irrelevantes, se debe tener en cuenta que la finalidad del régimen es atraer a España a los sujetos comprendidos en su aplicación, y que dicha finalidad no es incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó de forma real y efectiva el desplazamiento por causas ajenas al contribuyente, este permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en que se cumplan las condiciones para la aplicación del régimen especial.
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