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Régimen de titulizaciones

I. Ejes de la reforma:
La Ley de fomento de la financiación empresarial reforma del régimen de las titulizaciones en torno a tres ejes, con la finalidad de incrementar su transparencia, calidad y simplicidad.
Refundición de la dispersa normativa existente hasta ahora en el régimen jurídico de las titulizaciones, para garantizar la coherencia y sistemática de todos los preceptos que disciplinan esta materia, aportando mayor claridad y seguridad jurídica al marco regulatorio. Así, se unifican los fondos de titulización bajo una única categoría legal, eliminando la actual distinción y regulación separada de los fondos de titulización hipotecaria, por un lado, y los fondos de titulación de activos.
Flexibilización de la operativa de estos instrumentos, y supresión de aquellos obstáculos que impiden replicar en España determinadas estrategias innovadoras de titulización de probado éxito y utilidad en países de nuestro entorno.
Fortalecimiento de las exigencias en materia de transparencia y protección del inversor, especificando las funciones que deben cumplir las sociedades gestoras que, en todo caso, incluirán la administración y gestión de los activos agrupados en los fondos de titulización, sin perjuicio de la repercusión al fondo de titulización de los gastos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la escritura de constitución.
II. Normas derogadas
Resultado de esta reforma es la derogación de:
– el RD 926/1998, por el que se regulan los fondos de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización;
– los art.5, 6 y 7 de la L 19/1992 sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria; y
– el art.16 del RDL 3/1993 relativo a la titulización de préstamos y otros derechos de crédito.
III. Régimen transitorio
No obstante estas derogaciones, la Ley establece un plazo transitorio durante el cual:
Las sociedades gestoras de fondos de titulización dispondrán de un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la reforma (29-4-2015) para su adaptación a los cambios introducidos por la misma. No obstante, dispondrán de un plazo de 18 meses para su adaptación a los requisitos de capital y recursos propios.
Los Fondos de Titulización Hipotecaria y los Fondos de Titulización de Activos que se hayan constituido con anterioridad al 29-4-2015 continuarán rigiéndose hasta su extinción por las disposiciones que les resultasen aplicables en el momento de su constitución, con la excepción de las normas de transparencia, que serán de inmediata aplicación, y el artículo relativo a los informes anuales e informes trimestrales que serán de aplicación a los informes que se publiquen transcurridos 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Asimismo, los Fondos de Titulización Hipotecaria y los Fondos de Titulización de Activos que se encuentren en proceso de aprobación y registro por la CNMV y se constituyan antes del 29-6-2015 podrán regirse, hasta su extinción, por las disposiciones aplicables con anterioridad a su entrada en vigor, con las excepciones antes mencionadas.
IV. Novedades de la nueva regulación:
De acuerdo con el proyecto, el activo de los fondos de titulización está integrado por los derechos de crédito, presentes o futuros, que agrupen; y su pasivo, por los valores de renta fija que emitan y por los créditos concedidos por cualquier tercero (y no exclusivamente por entidades de crédito, como en la regulación anterior). Se elimina, por tanto, el límite aplicable a los fondos de titulización de activos, según el cual, con carácter general, la financiación con valores debe ser superior al 50% del pasivo del fondo. La norma también contempla expresamente que el patrimonio de los fondos de titulización pueda dividirse en compartimentos independientes, con cargo a los cuales podrán emitirse valores o asumirse obligaciones de diferentes clases, que podrán liquidarse de forma independiente cuando así esté previsto en la escritura de constitución. Los valores que se emitan podrán ser objeto de negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación.
La constitución de los fondos de titulización está sujeta al cumplimiento de requisitos similares a los aplicables a los antiguos fondos de titulización de activos.
Por lo que se refiere a las sociedades gestoras, la CNMV pasará a ser el organismo competente para autorizar su creación (en lugar del Ministro de Economía y Hacienda) y le corresponderán también las labores de registro y supervisión. Estas sociedades deben revestir la forma de sociedad anónima y deben disponer de unos recursos propios totales y de un capital social mínimo de un millón de euros, totalmente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas. Además, deben contar con un consejo de administración formado por al menos tres miembros y cumplir determinados requisitos de control interno y de organización para garantizar su transparencia.

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