La incidencia de la reforma del Código Penal en materia inmobiliaria afecta a las penas aplicables a determinados tipos penales que puedan ser cometidos por sujetos relacionados con cuestiones inmobiliarias.
Es este el caso de la comisión del delito de intrusismo profesional, que se atribuye a los sujetos intervinientes en el contrato de construcción que ejerzan actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, así como si la actividad profesional desarrollada exije un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se esté en posesión del mismo (CP art. 403).
En lo que respecta a la responsabilidad, toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito, los jueces o tribunales han de señalar la cuota de que deba responder cada uno (CP art.116).
Se modifican también las penas impuestas para la comisión de delitos de estafa, apropiación indebida, insolvencia punible y falsedad documental, de los que pueden ser sujetos activos los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios .
En este sentido, se modifica la rúbrica de la sección 2.ª del Capítulo VI del Título XIII del Libro II, que pasa a denominarse «De la administración desleal» (CP art.252) y se añade una sección 2.ª bis al Capítulo VI del Título XIII del Libro II, con la rúbrica «De la apropiación indebida» (CP art.253 y 254).
Por lo que respecta a la compraventa de cosa ajena, desde el punto de vista penal, se consideran sancionables conforme a la actual reforma las conductas relativas al delito de estafa (CP art.249 y 250).
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