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Reestructuración y resolución de entidades de crédito

Tramitado como proyecto de Ley el RDL 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que fue objeto de estudio en 6762 Memento Contratos Mercantiles 2011-2012, se aprueba la presente disposición, que regula, adicionalmente, las siguientes cuestiones:
a) El régimen sancionador específico de la sociedad de gestión de activos y de sus cargos de administración y dirección (L 9/2012 art.37.1 a 5).
b) La sustitución provisional del órgano de administración de la sociedad de gestión de activos, por el Banco de España, cuando existan indicios fundados de que dicha sociedad se encuentra en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro el cumplimiento de los objetivos que tiene legalmente encomendados (L 9/2012 art.37.6).
c) El régimen de supervisión de las sociedades de gestión de activos por el Banco de España (L 9/2012 art.38).
d) El régimen especial de transformación de las sociedades gestoras de titulización en sociedades gestoras de Fondos de Activos Bancarios (L 9/2012 disp.adic.15ª). En particular, la convalidación de su autorización.
e) El régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes (L 9/2012 disp.adic.17ª). En concreto, los Fondos de Activos Bancarios (FAB), a los que hace referencia la L 9/2012 disp.adic.10ª, tributarán en el impuesto sobre sociedades al tipo de gravamen del 1% y les resultará de aplicación el régimen fiscal previsto para las instituciones de inversión colectiva en RDLeg 4/2004 título VII capítulo V. Asimismo, se detallan las particularidades aplicables a los partícipes, atendiendo al tipo de contribuyente y al periodo de tiempo de mantenimiento de la exposición.
Además, se aprueba:
– la concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad por importe de 60.000.000 miles de euros en concepto 822 “Préstamo al FROB para la ejecución del programa de asistencia financiera europea para la recapitalización de las instituciones financieras españolas”, que se financiará con préstamos, materializados en efectivo o títulos valores, concedidos por la Facilidad Europea de Estabilización Financiera o, en su caso, por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, al Reino de España (L 9/2012 disp.adic.16ª);
– la creación y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la reestructuración bancaria (L 9/2012 disp.adic.7ª) se lleve a cabo sin incremento alguno de los costes de personal del sector público (L 9/2012 disp.adic.18ª);
– la obligación de remisión, en el plazo de cuatro meses, de un informe del Banco de España a las Cortes Generales, acerca de las retribuciones -indemnizaciones, pensiones y remuneraciones- de administradores y directivos de las entidades de crédito en proceso de reestructuración o resolución (L 9/2012 disp.adic.19ª);
– que no se devengará el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (L 9/2012 disp.final 16ª);
– la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de las transmisiones de activos o pasivos realizadas en el marco de esta Ley (L 9/2012 disp.final 15ª);
– la consideración de los Fondos de Activos Bancarios a que se refiere la L 9/2012 disp.adic.10ª como sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, cuando tengan su residencia en territorio español (L 9/2012 disp.final 17ª).

NOTA
Además de las normas indicadas en la información recogida en el 6762 Memento Contratos Mercantiles 2011-2012, resultan modificadas:
– la L 41/1999, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores;
– el RDL 11/2010, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorro;
-la L 44/2002, de medidas de reforma del sistema financiero;
– el RDLeg 1/1993, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados;
– el RDLeg 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales;
– el RDLeg 4/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades;
– el RDLeg 1/2010, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

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