Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Reducción de las aportaciones correspondientes al cónyuge

Un contribuyente y su cónyuge realizaron aportaciones en el año 2007 a sendos planes de pensiones de los que son partícipes. El cónyuge no pudo reducir en su base imponible cantidad alguna al no percibir rendimientos del trabajo ni de actividades económicas durante ese año. Tampoco el contribuyente, pensionista, aplicó reducción alguna en su base imponible por las aportaciones correspondientes al cónyuge.
Se plantea la posibilidad de reducir en la base imponible de su declaración del IRPF las aportaciones correspondientes al cónyuge no reducidas en la declaración del ejercicio 2007.
En primer término, en relación con las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el límite máximo de reducción es la menor de las 2 cantidades siguientes:
– 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio (50% para mayores de 50 años);
– 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años).
Por tanto, existen 2 límites: un límite cuantitativo que coincide con el límite de aportación financiera anual y otro límite porcentual que recae sobre las rentas de trabajo y actividades económicas.
Se establece también otro límite de reducción a tener en cuenta, consistente en que la base liquidable general del IRPF no puede resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por aportaciones a planes de pensiones.
Además de las reducciones realizadas con los límites previstos anteriormente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
En cuanto a las aportaciones no reducidas, se prevé la posibilidad de trasladarlas a ejercicios siguientes, al establecerse que los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social, pueden reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual. La solicitud debe realizarse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido.
Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual, se entienden reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).