La representación de los trabajadores de una empresa de seguridad plantea conflicto colectivo para que se aplique el precepto convencional en el sentido de que, solicitado el permiso de un día por asuntos propios les sea remunerado, no siendo recuperable el tiempo de su disfrute a efectos de jornada de trabajo fijada en Convenio.
Sin embargo el Tribunal Supremo desestima esta reclamación con, entre otros, los siguientes argumentos:
a) Si el permiso retribuido se disfrutase sin recuperación la jornada, ésta resultaría ser inferior a aquélla y no se cumpliría el número de horas pactado como jornada anual. Por tanto, es preciso decidir si, a efectos de la recuperación, debe prevalecer la norma sobre la jornada o la norma sobre los permisos, pues para ninguno de los dos tipos de los permisos está prevista la recuperación.
b) Los criterios hermenéuticos fijados en el código civil llevan a afirmar la prevalencia de la regla sobre la jornada, y así:
– la aplicación de ésta en sus propios términos (CC art.1281) parece más adecuada a la intención de los contratantes pues si hubieran pretendido que los días de permiso por asuntos propios no fueran recuperables, los contratantes habrían realizado las correspondientes deducciones en la jornada de forma que no fuese preciso recuperar esos días para cumplirla;
– el criterio de la eficacia (CC art.1284) lleva a la misma conclusión, pues el mantenimiento de la regla sobre la jornada es compatible con la subsistencia de los permisos en régimen de recuperación, lo que no sucede en el caso contrario;
– el criterio del respeto a la mayor reciprocidad de los intereses en conflicto (CC art.1289) también actúa en la misma dirección, pues la recuperación permite conciliar el interés de los trabajadores en obtener más días de libre disposición y el interés de la empresa en que con carácter general se cumpla la jornada pactada.
c) Sin embargo, como se ha fijado en resolución anterior (TS 20-9-11, Rec 165/10) aunque se parta del principio general de la condición de recuperable del día por asuntos propios previsto en el Convenio, tal recuperación no procede cuando se ponga de manifiesto que la jornada de trabajo de 1.766 horas exigible ya se hubiese realizado por el trabajador ni cuando la recuperación del ese día no sea necesaria para completar la jornada anual pactada en el Convenio.
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