Durante la tramitación de un periodo de consultas de un despido colectivo, la empresa alcanza un acuerdo, con dos sindicatos de los cinco que negociaban. De los nos firmantes, dos impugnan el despido por falta de entrega de documentación en periodo de consultas.
En la primera reunión se entregó, entre otra, la siguiente documentación: memoria justificativa de las causas alegadas en el expediente; informe técnico económico externo; balances y cuentas anuales e informes de gestión de los ejercicios 2010 y 2011, individuales y consolidadas; impuestos de sociedades de los ejercicios 2010 y 2011; cuentas provisionales de 2012 individuales y consolidadas.
Parte de la representación de los trabajadores solicitó los contratos mercantiles de los servicios afectados porque la empresa aduce como una de las causas del despido colectivo la reducción del precio que paga dicha empresa, negándose la empresa a su entrega, por ser los contratos confidenciales y porque la información relevante está dada a través de las transcripciones a las que hace referencia el convenio colectivo. En las transcripciones de los contratos consta su objeto, la descripción de los trabajos comprometidos, la duración y el lugar de prestación de servicios, no constando el número medio de plantilla dedicada al servicio, ni datos sobre el precio que abona la empresa.
La empresa entregó documentación adicional: listado de activos a 31 de marzo, que le había sido solicitado; cuentas a 28-2-2013; especificación de los servicios exteriores en las cuentas de 2011 y 2012; borradores de informes de auditoría de las cuentas anuales y sociedades dependientes del ejercicio 2012. En la última reunión del periodo de consultas (en abril), la empresa entregó las cuentas anuales de auditadas y firmadas.
El TS considera que no hay causa para declarar la nulidad del despido, ya que la empresa entregó las cuentas de los dos últimos ejercicios económicos auditadas en la reunión del último día del periodo de consultas, si bien al inicio de dicho periodo se habían entregado las cuentas provisionales. Y este retraso no conduce a la declaración de nulidad del despido por falta de entrega de la documentación preceptiva, pues los administradores de la sociedad están obligados a formularlas, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, por lo que siendo la fecha de cierre del ejercicio social el 31-12-2012, la entrega de las cuentas auditadas y firmadas realizada en abril estaba dentro de los plazos legalmente establecidos.
Y respecto a la obligación de entregar la copia de los contratos suscritos con una tercera empresa, no todo incumplimiento puede alcanzar la consecuencia de nulidad, sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada, de modo que la principal finalidad es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. Queda acreditado que la situación económica de la empresa es negativa, y, además, la empresa ha entregado abundante documentación a la representación legal de los trabajadores, lo que les ha permitido tener un cabal conocimiento de las causas del despido, de la situación económica de la empresa y de los servicios exteriores que prestaba
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