A efectos de la tributación en el IIVTNU, se plantea si existe o no prueba suficiente que permita concluir que el precio de la trasmisión de un inmueble de naturaleza urbana es inferior al de su adquisición.
La tesis de la sentencia apelada entiende que no se ha probado, al no aportarse dictamen ni medio probatorio alguno que acredite que entre la fecha de adquisición y devengo no ha existido incremento de valor del terreno urbano. El precio de adquisición del terreno fue de 69.717,40 euros. El valor de la construcción de 264.445,32 euros según la declaración de obra nueva. Se transmitió por 253.420,66 euros. De dicha cantidad no se acredita que proporción corresponde al valor del suelo. El recurrente se limita a aplicar (sin prueba ni justificación que lo ampare) un 50% como valor del terreno (y aun así existiría incremento patrimonial). Además efectúa una actualización del valor del suelo aplicando el IPC, actualización que no prevé la normativa y, además, el IPC tampoco resulta índice aplicable a las valoraciones de terrenos, por lo que ante la ausencia absoluta de prueba que acredite que el valor del terreno en la transmisión fue inferior al de adquisición, hay que dar la razón al ayuntamiento, manteniendo la liquidación impugnada.
La cuestión objeto de análisis se refiere a determinar si se ha producido una minoración del valor del inmueble entre la fecha de adquisición y fecha de transmisión. Por lo tanto debe analizarse la prueba desplegada en las actuaciones. Tales pruebas vienen constituidas por las tres escrituras que figuran en los autos. De tales escrituras, se desprende indirectamente el menor valor del inmueble en el momento de la transmisión al de la adquisición, pues el impuesto se gira al bien inmueble existente sobre el que se ha construido una edificación, siendo el valor del suelo y del vuelo muy superior al precio de transmisión, superando solo el vuelo, la construcción, el valor de transmisión o de venta; cuyo objeto es un todo único (un solo cuerpo) sin poder separar el suelo y el vuelo.
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