La reforma, que entrará en vigor el 31-3-2015, va dirigida a incrementar las garantías de los consumidores en la contratación de créditos o préstamos hipotecarios. Incide en diversos aspectos de la contratación, como son la publicidad, la información precontractual, la solvencia del consumidor, la oferta y la elevación a escritura pública del crédito o préstamo hipotecario.
Pueden destacarse los siguientes aspectos de la regulación:
• Se impone a las entidades financieras y al notario que interviene, el deber de hacer comprensibles a la persona consumidora las implicaciones económicas y jurídicas de la transacción concreta, especialmente las consecuencias en caso de impago.
• Se orienta la actuación notarial como garante de la legalidad de la operación y del derecho a la información de la persona consumidora, se especifican el contenido mínimo en la fase publicitaria y de la información precontractual, la verificación de la solvencia del deudor, y los demás aspectos documentales y de información que deben ayudar al consumidor a hacer una elección racional y responsable con relación a la contratación o no del crédito o préstamo hipotecario.
• Se posibilita la comparativa por parte del deudor, incluso desde el momento de la publicidad, del crédito o préstamo hipotecario que se le ofrece con productos parecidos del mismo oferente o de un tercero, de modo que siempre pueda ser consciente del coste total y de los riesgos reales de la oferta.
• Se introduce la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del deudor hipotecario consumidor, de tal forma que, si no la llega a comprobar, no podrá concederle el crédito o préstamo en las condiciones prefijadas.
• Se introducen medidas para evitar cláusulas abusivas en perjuicio de los consumidores. Así, se definen como abusivos los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma del contrato.
• Se refuerzan los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo.
Adicionalmente se establecen varias medidas de protección de las personas que se hallan en situación de pobreza energética, medidas dirigidas a que estas personas no sufran cortes de suministro durante determinados períodos críticos. A la vez, se crea un fondo de atención solidaria en materia de suministros básicos que debe nutrirse, entre otras aportaciones, con las que hagan las administraciones públicas competentes en esta materia y las empresas suministradoras.
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