La norma amplía el contenido del contrato temporal creado para incentivar una primera experiencia profesional a los desempleados menores de 30 años en los siguientes aspectos:
A) En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal -seis meses- o convencionalmente establecida, puede ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
B) Esta nueva modalidad de contratación puede celebrarse si las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no han adoptado en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas a partir del 24-2-13, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. En el supuesto de contratos de trabajo celebrados con trabajadores para ser puestos a disposición de empresas usuarias, esta limitación debe entenderse referida en todo caso a la empresa usuaria.
C) La transformación de contratos temporales en indefinidos tiene derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social que se amplía a la empresa usuaria cuando, sin solución de continuidad, concierten con un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial. Para la aplicación de estos beneficios la empresa debe mantener el nivel de empleo durante, al menos, doce meses.
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