Con efectos desde el 1-3-2015, no solo podrán instar el procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos los empresarios personas naturales, como ocurría hasta ahora, sino también cualquier deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.
Como requisito para incoar el procedimiento, deberán demostrar que la estimación inicial del pasivo no supera los 5 millones de euros. Si el deudor persona natural es un empresario, debe aportar el correspondiente balance.
También están legitimados para incoar este procedimiento las personas jurídicas que cumplan una serie de condiciones. La reforma concursal ha eliminado la relativa a que «su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidad de éxito un acuerdo de pago», por lo que únicamente deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Se encuentren en estado de insolvencia.
b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no revestiría especial complejidad.
c) Dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
Por último, la Ley incorpora una serie de supuestos excluidos de la aplicación de este régimen, que, desde el 1-3-2015, son los siguientes:
1º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. (Antes de la reforma no se establecía limitación temporal alguna).
2º Las personas que, dentro de los 5 últimos años (en lugar de 3, como se establecía antes de la reforma), hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores. El cómputo de dicho plazo comenzará a contar, respectivamente, desde la publicación en el Registro Público Concursal de la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, de la resolución judicial que homologue el acuerdo de refinanciación o del auto que declare la conclusión del concurso.
3º Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
Adviértase que la reforma ha eliminado de los supuestos excluidos a:
• Los sujetos a su inscripción obligatoria en el RM que no figurasen inscritos con antelación
• Las personas que en los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud, estando obligadas legalmente a ello, no hubieran llevado contabilidad o hubieran incumplido en alguno de dichos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.
• Cuando cualquiera de los acreedores del deudor, que necesariamente debieran verse vinculados por el acuerdo, hubiera sido declarado en concurso.
NOTA
Hasta el 1-3-2016 no será exigible, para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos, el requisito de haber transcurrido más de 5 años desde que hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores (RDL 1/2015 disp.trans.primera.5).
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