Se plantea si la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social se encuentra exenta en el IRPF.
En el IRPF están exentas las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 1/1994), y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las señaladas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. Igualmente están exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Por último, también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales (LIRPF art.7.h).
En consecuencia, las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social por el concepto de maternidad no están exentas del IRPF, ya que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas o entidades locales. Es decir, en el supuesto planteado, dado que la prestación por maternidad ha sido percibida de la Seguridad Social, no será aplicable a la misma la citada exención, debiendo integrarse en la declaración del IRPF del perceptor como rendimiento del trabajo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios