Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único están exentas del IRPF con el límite de 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en el RD 1044/1985 y que, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, la acción o participación se mantenga durante el plazo de cinco años, o en el caso del trabajador autónomo, que la actividad se mantenga durante idéntico plazo (LIRPF art.7.n redacc L 26/2009).
En este sentido, unos contribuyentes solicitaron y obtuvieron en 2010 su respectiva prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y para ello constituyeron una comunidad de bienes dedicada a la actividad de distribución de bebidas y productos alimenticios. En sus declaraciones del IRPF de ese ejercicio aplicaron la correspondiente exención a las referidas prestaciones, que eran inferiores a los 15.500 euros establecidos como límite para la exención. A finales del año siguiente constituyeron una sociedad limitada con la misma actividad, siendo ambos socios y administradores de la misma. Se cuestiona si el cese de la actividad de la comunidad de bienes (desde su configuración como una agrupación de contribuyentes del IRPF que se atribuyen las rentas generadas en la entidad), pero continuándose la misma por la entidad mercantil, comporta el mantenimiento de la actividad a efectos de la aplicación de la exención.
Teniendo en cuenta que no se admite la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales (LGT art.14), sólo puede concluirse que la referencia al mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante el plazo de cinco años no ampara el hecho de cese en la actividad y su posterior continuación como socio y administrador de una sociedad limitada que desarrolle la misma actividad.
En cuanto al cómputo del plazo de cinco años, y teniendo en cuenta que una vez percibida la prestación por su valor actual el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación (RD 1044/1985 art.4.1), dicho plazo procede calcularlo desde la fecha de inicio de la actividad, realizándose su cómputo de fecha a fecha (CC art.5.1).
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