La autoliquidación correspondiente a este modelo puede efectuarse a través de Internet cuando la declaración se refiera a alguno de los tipos de vehículos que se relacionan en el anexo de esta Orden. No obstante, la presentación electrónica tiene carácter opcional, de manera que los obligados tributarios que lo deseen pueden seguir presentando el referido modelo en soporte papel.
La presentación del modelo 620 por Internet también puede realizarse por un representante, siempre que este disponga de certificado electrónico, cuente con representación suficiente en derecho, y esta representación le conste a la Administración Tributaria Canaria.
Los colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Administración Tributaria Canaria, están autorizados a presentar por vía electrónica la autoliquidación de este modelo en representación de terceras personas. La adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Administración Tributaria Canaria no son necesarios cuando la entidad tenga suscrito un convenio en el mismo sentido con la AEAT y se haya aceptado que esta ceda los datos de los autorizados a la Administración Tributaria Canaria.
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