Con efectos desde el 1-4-2013, ha sido aprobada la posibilidad de presentación por vía telemática a través de Internet de los siguientes modelos de autoliquidaciones:
– modelo 410 “Autoliquidación mensual Impuesto General Indirecto Canario, grandes empresas”;
– modelo 420 “Autoliquidación trimestral Impuesto General Indirecto Canario, régimen general”;
– modelo 421 “Autoliquidación mensual Impuesto General Indirecto Canario, régimen simplificado”;
– modelo 422 “Solicitud de reintegro compensación de sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogido al régimen especial de la agricultura y ganadería”; y
– modelo 450 “Autoliquidación trimestral Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, régimen general”.
La presentación telemática habrá de realizarse conforme a las normas y procedimiento establecidos en la O Canarias 4-3-2013 (BOCANA 12-3-13), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria (ver nº 3090 Memento Canarias 2012).
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