Con el fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas, se regula el procedimiento de presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Administración tributaria regional, entre los que se encuentra el ITP y AJD. En concreto, se permite que la presentación vía telemática sea llevada a cabo por los propios obligados tributarios o, en su caso, por entidades autorizadas para presentar declaraciones tributarias en representación de terceras personas.
Por lo que se refiere a los requisitos necesarios para la presentación telemática de las autoliquidaciones, se exige:
– Que el declarante disponga de un NIF previamente incluido en el Censo de Obligados Tributarios.
– Que el presentador disponga de sistema de firma electrónica. Además si es una persona o entidad autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de otras personas, ha de estar debidamente legitimada.
– Que el equipo informático del presentador cumpla determinados requisitos especificados en la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda.
– Que se utilice, con carácter previo, un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar las declaraciones.
Este procedimiento, además de para otro tipo de autoliquidaciones, en lo que respecta al ITP y AJD, se ha de utilizar para las que se indican a continuación:
– Pago en metálico siempre que se graven los documentos negociados por entidades colaboradoras o la emisión de documentos que llevan aparejada la acción cambiaria o sean endosables a la orden.
– Transmisión de determinados medios de transporte.
– Pago en metálico de letras de cambio.
En cuanto al procedimiento de presentación, una vez cumplimentado por el contribuyente el modelo de autoliquidación mediante los programas informáticos de ayuda (programas CLM) desarrollados por la Consejería de Hacienda, se ha de enviar por vía telemática para su convalidación. Salvo que se produzca un error en la transmisión- en cuyo caso debe ser subsanado y posteriormente reenviada la autoliquidación-, las citadas autoliquidaciones han de ser validadas asignándoseles un Código Seguro de Verificación (CSV). Estas autoliquidaciones, junto con la diligencia que acredita la presentación realizada, constituyen los justificantes de presentación. Cuando las autoliquidaciones den lugar a un ingreso, la obtención de dichos justificantes requiere la previa confirmación del pago y su presentación telemática correctamente.
El plazo de presentación viene determinado según se trate de autoliquidaciones con ingreso o sin ingreso. Por lo que se refiere a las autoliquidaciones sin ingreso, una vez validada y, siempre que haya sido firmada electrónicamente, se puede realizar su presentación por vía telemática, asignándose de manera automática un número de entrada. Por su parte, la Adminsitración ha de devolver los ejemplares en el terminal del presentador, incorporando la fecha y número de entrada, la diligencia de presentación y el CSV. En cuanto a las autoliquidaciones con ingreso, la diferencia surge por el hecho de que el pago ha de ser realizado mediante el procedimiento de pago electrónico. Una vez confirmado dicho pago, si la Adminsitración verifica su correspondencia con el NCR generado por la entidad colaboradora, se produce de forma automática la presentación de la autoliquidación, generándose el CSV.
Por último, cuando sea necesario presentar documentos anejos a las autoliquidaciones, como no se pueden aportar de manera electrónica, se ha de realizar dentro del plazo de presentación del impuesto, debiéndose hacer mención en los mismos del número asignado a la autoliquidación presentada telemáticamente. No obstante, como excepción, se exime de esta obligación cuando se haya presentado telemáticamente una autoliquidación del ITP y AJD por la transmisión de un vehículo que deba inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que en la diligencia de presentación se refleje un Código Electrónico de Transmisión (CET), debiéndose tratar en estos casos o bien de una autoliquidación con ingreso de la totalidad del vehículo transmitido- es decir, que no se trate de una autoliquidación complementaria de otra-, o bien de una autoliquidación exenta.
NOTA
Las incidencias técnicas que afecten a la presentación de la autoliquidación no excusan al obligado tributario de tener que presentar las mismas dentro de los plazos establecidos al efecto.
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