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Porcentajes mínimos de viviendas de protección oficial o pública. Galicia

El régimen vigente en esta comunidad es el siguiente:
a) Los planes generales deben prever reservas de suelo para vivienda de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización. No obstante, dichos planes pueden también fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior para determinados municipios o actuaciones, siempre que, cuando sean de nueva urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial y una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social.
b) A los efectos de expuesto, los citados planes podrán llevar a cabo una estimación de la demanda potencial de vivienda protegida con base en el número de inscritos como solicitantes de viviendas protegidas en el registro único de demandantes de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En este caso, el porcentaje de reserva total del ayuntamiento (PRTC) que se establezca será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula de cálculo:
PRTC = IRT x 10 x 100 IPM
Siendo:
PRTC= porcentaje de reserva total del ayuntamiento de suelo para vivienda protegida.
IRT= inscritos como solicitantes en el municipio de viviendas protegidas en el registro citado.
IPM= número total de habitantes inscritos en el padrón municipal.
c) Si de la aplicación de la precedente fórmula resulta que la demanda en el municipio no pudiese ser atendida con el porcentaje indicado en el primer párrafo, se incrementará la reserva hasta cubrir aquella; y si, por el contrario, fuese excesiva, se podrá reducir, sin que en ningún caso la edificabilidad prevista pueda ser inferior al producto de multiplicar el doble del número de inscritos en el registro único de demandantes de vivienda de la Comunidad de Galicia como solicitantes de viviendas protegidas por cien, ni el porcentaje resultante pueda ser inferior al porcentaje medio para el conjunto de la comunidad.
d) En cualquier caso, el PRTC que recojan los planes generales siempre deberá ajustarse en todos los municipios, en cuanto a su distribución por tipos de vivienda, a los porcentajes que para cada uno de ellos figuren en el registro único en cada municipio, de tal manera que aquel será igual al sumatorio de todos los porcentajes de reserva por tipo de vivienda (PRTVi) que resulten de aplicar la siguiente fórmula:
PRTVi= %ITPi x PRTC
Siendo:
PRTVi = Porcentaje de reserva de suelo por tipo de vivienda protegida.
%ITPi = Porcentaje de inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese tipo de vivienda protegida.
PRTC= Porcentaje de reserva total del ayuntamiento de suelo para vivienda protegida.
e) Para adecuar el PRTC de aquellos ayuntamientos en los que el plan general fije una reserva basada en los datos estimados de demanda, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo publicará anualmente, mediante resolución, el porcentaje de reserva aplicable a cada ayuntamiento en base a los inscritos en el registro único, así como el porcentaje medio para el conjunto de la comunidad autónoma.
En estos casos, cuando se produzca una variación en más o en menos del 2% del PRTC establecido en el plan general con respecto al último publicado, el pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva, ajustándolos a la resolución del Instituto.
f) Las reservas para la construcción de viviendas protegidas deben localizarse, evitando la concentración excesiva de viviendas de este tipo y la segregación territorial por razones de nivel de renta y favoreciendo la cohesión social, por lo que la aplicación de los porcentajes antes expuestos responderá a la siguiente distribución en función de la clasificación del suelo:

Suelo
Porcentaje de edificabilidad
Reparto
En el conjunto integrado por el suelo urbano no consolidado y por el suelo urbanizable delimitado
Como mínimo el PRTC establecido en el plan general, respetará la PRTVi de cada tipo de vivienda protegida En suelo urbano no consolidado, el porcentaje de edificabilidad residencial que se fije como reserva para vivienda protegida en cada distrito será, como mínimo, la mitad del PRTC
En cada sector de suelo urbanizable delimitado, el porcentaje de edificabilidad residencial que se fije como reserva para vivienda protegida será, como mínimo, la mitad del PRTC, excepto en aquellos sectores cuya edificabilidad total no supere los 0,20 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo, en cuyo caso la reserva podrá reducirse o suprimirse, siempre que el plan general compense esta eventual minoración en el resto de los sectores
Suelo urbanizable no delimitado
Como mínimo, el PRTC establecido en el plan general
Han de respetarse, además, los PRTVi de cada tipo de vivienda protegida
g) Quedan exentos de las reservas de suelo estudiadas aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando éste no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que superen las cinco viviendas por cada 1.000 habitantes y año, tomando como referencia el número de años que se fije como horizonte del plan.
El régimen expuesto rige desde 14-8-2012, de acuerdo con el siguiente régimen transitorio (L Galicia 8/2012 disp.adic.6ª y 7ª):
a) Reserva de suelo para vivienda protegida en los planes generales en tramitación. Los planes generales no aprobados provisionalmente en la fecha citada deben adaptarse íntegramente al régimen expuesto. Los que la hubiesen conseguido podrán adaptarse al mismo o continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva, conforme al régimen precedente (LOUG art.47.10 s. redacc L Galicia 6/2008). La simple adaptación del contenido del plan en tramitación a las disposiciones de la L Galicia 8/2012, por sí sola, no determina la necesidad de someterlo a nueva información pública, excepto cuando se pretendan introducir otras modificaciones que alteren sustancialmente la ordenación proyectada y no sean consecuencia de la adaptación.
b) Reserva de suelo para vivienda protegida en los planes generales aprobados. La reserva de suelo para vivienda protegida que sea de aplicación en los planeamientos municipales mantiene su vigencia. No obstante, los ayuntamientos pueden fijar su reserva en función de la demanda potencial de la misma, según lo expuesto. Una vez publicados por el IGVS los porcentajes de reserva de vivienda protegida aplicables a un ayuntamiento, su pleno, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, establecerá el porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida aplicable en ese planeamiento y lo ajustará a la resolución del IGVS. La actualización de los porcentajes de reserva debe realizarse respetando la distribución porcentual que el plan general fijaba para cada polígono (área de reparto). Los planes de desarrollo de un plan general que se encuentren en tramitación en el momento de la aprobación de los nuevos porcentajes de reserva por parte del ayuntamiento podrán optar entre continuar la tramitación con los porcentajes de reserva que figuraban en el plan general o aplicar los nuevos porcentajes determinados por el ayuntamiento.

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