En relación con el tratamiento contable de una póliza de crédito y un descubierto en cuenta corriente, se desarrollan dos cuestiones independientes que se han de analizar por separado:
a) La póliza de crédito: se trata de un crédito de disposición gradual, de forma que el solicitante va utilizando las cantidades que necesite con un límite máximo determinado en el momento de la concesión. Se plantea la problemática contable derivada del registro de las cantidades dispuestas, y las cuentas que deben utilizar para registrar la operación.
b) El descubierto en cuenta corriente: se trata de conocer la problemática que surge por la existencia un saldo negativo en cuenta corriente, es decir, lo que se conoce como un «descubierto en cuenta», al haberse dispuesto de más saldo del disponible en una cuenta bancaria.
Contabilización:
a) Póliza de crédito. A efectos del registro de los pasivos financieros se ha de tener en cuenta que:
– el reconocimiento de los pasivos en el balance debe realizarse cuando, además de cumplir la definición de pasivo, sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, siempre que puedan ser valorados con fiabilidad (PGC MC aptdo.5º);
– los efectos de las transacciones o hechos económicos se han de registrar cuando ocurran, imputándose los gastos y los ingresos que afecten al mismo al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro (PGC MC aptdo 3º);
– los pasivos financieros se han de valorar inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, va a ser el precio de la transacción, el cual va a equivaler al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles (PGC NRV 9ª.3.1.1; PGC PYMES NRV 9ª.2.1).
De acuerdo con la normativa expuesta, puede concluirse que cuando a una empresa se le otorga una póliza de crédito está participando en una operación financiera mediante la cual va a tener el derecho a endeudarse hasta una cantidad durante un período de tiempo prefijado y sólo va a pagar intereses por la parte que ha utilizado del total a disponer.
Con base en la definición de pasivo antes señalada, que indica que debe reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad, se entiende que sólo será pasivo para la empresa la cantidad de la que ha dispuesto en cada momento, por lo tanto van a ser las partes o importes dispuestos los que van a ser registrados en balance. Esta deuda va a ser valorada por su valor razonable, el cual va a equivaler al valor razonable de la contraprestación recibida ajustada por los costes de la transacción que le sean atribuibles.
En este tipo de operaciones, y dado que lo importante es reflejar la imagen fiel del patrimonio, es fundamental dar información del contenido de la operación en la Memoria, es decir, del total del préstamo, de la póliza de crédito a disponer, del tiempo y las cantidades ya dispuestas en cada momento (PGC NECA 9ª.2.3).
Para su contabilización puede ser utilizada la cuenta (5201). «Deudas a corto plazo por crédito dispuesto», cuenta de pasivo- la utilización de esta cuenta no es de obligado cumplimiento, pudiendo ser utilizada cualquier otra, de conformidad con lo previsto en el RD 1514/2007 art.2-.
b) Descubierto en cuenta corriente. En referencia al registro contable de un descubierto, y dado que el saldo bancario es registrado en cuentas del subgrupo 57. «Bancos e instituciones de crédito», realizando un análisis del contenido y movimientos de la cuenta (572). «Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros», se llega a la siguiente conclusión:
– se ha de cargar por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro; y
– se ha de abonar por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
Dado el movimiento anterior, podría abonarse la cuenta de forma que el saldo de la cuenta fuera acreedor, en cuyo caso va a representar un pasivo para la empresa. Como consecuencia de esto, se va a contabilizar en el pasivo del Balance en el apartado «Deudas con entidades de crédito» del epígrafe C.III «Deudas a corto plazo», dado que dicho saldo acreedor supone que la empresa tiene un pasivo con la entidad de crédito.
Aplicación práctica:
La empresa industrial «JIJONA, SA», fabricante de turrones, solicita y recibe, para la preparación de la campaña de navidad, una póliza de crédito de la que va a poder disponer gradualmente y solamente va a pagar intereses de la parte dispuesta. El 30-9-2014 recibe notificación del importe máximo a disponer de 124.000 euros. Por la parte que disponga va a tener que abonar un interés del 6% anual, pagadero por trimestres vencidos. El 1-10-2014 utiliza 85.000 euros del crédito de disposición gradual, cuya finalidad es comprar almendras para la elaboración del turrón, por importe de 84.500 euros, y cubrir un descubierto en cuenta corriente de 500 euros. El resto va a quedar en cuenta. El descubierto en el banco de 500 euros se ha producido, al efectuar el pago el 20-9-2014 de una factura al proveedor de azúcar de 2.500 euros. En esa fecha el saldo del banco es de 2.000 euros. El banco, al ser clientes habituales, ha permitido el descubierto.
Solución:
La contabilización en el Libro Diario de las operaciones anteriores va a ser la siguiente:
– Por la contabilización del pago de la deuda a proveedores de azúcar el 20-9-2014:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
400 | Proveedores | 2.500 | |
572 | Bancos, c.c. | 2.500 |
– Como consecuencia de que el 20-9-2014 el saldo de la cuenta (572) es acreedor por importe de 500 euros, procedería reconocer un pasivo por dicho importe:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
572 | Bancos, c.c. | 500 | |
520 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito | 500 |
– Por la disposición de parte de la póliza de crédito el 1-10-2014:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
572 | Bancos, c.c. | 85.000 | |
5201 | Deudas a corto plazo por crédito dispuesto | 85.000 |
– Por la anulación del descubierto en cuenta el 1-10-2014:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
520 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito | 500 | |
572 | Bancos, c.c. | 500 |
– Por el pago de intereses al cierre del ejercicio (3 meses) a 31-12-2014:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
662 | Intereses de deudas (85.000 euros x 0,06 x 3/12) |
1.275 | |
572 | Bancos, c.c. | 1.275 |
Dentro de las cuentas anuales del año 2014 se ha de incluir:
a) Memoria: información sobre lo dispuesto y lo que falta por disponer de la póliza de crédito. En concreto:
– Póliza de Crédito: 124.000 euros.
– Crédito dispuesto: 85.000 euros.
– Crédito disponible: 39.000 euros.
b) Balance: dentro del pasivo no corriente, ha de aparecer la deuda por importe de 85.000 euros, que es el crédito dispuesto de la póliza.
NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
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