Es doctrina de la DGRN que un poder no puede ser objeto de una interpretación extensiva, de modo que se incluyan en él supuestos que no estaban previstos en sus términos. Ello no significa que deba interpretarse restrictivamente, dándole una amplitud menor que la prevenida en su texto, sino que ha de hacerse de forma estricta, es decir, atendiendo a lo que propiamente y sin extralimitaciones constituye su verdadero contenido.
Cuando se conceden facultades como las del presente supuesto se está ante un poder general en el ámbito mercantil que incluye toda clase de actos y operaciones que recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico normales de la empresa. Ello debe ser así aunque no se haya realizado una enumeración particularizada de cada uno de ellos (DGRN Resol 24-10-86; 14-3-96; 23-1-01; 7-5-08; 4-3-09, entre otras).
NOTA
En este supuesto el poder general faculta al apoderado para, entre otros actos y negocios jurídicos, «…ostentar la representación legal de la sociedad y tener el uso de la firma social», «dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante», «vender, permutar, y en general, transmitir por cualquier título toda clase de bienes inmuebles y muebles», «…celebración, en general, de toda clase de actos y contratos que sean necesarios para llevar a cabo el objeto social, incluyendo aquellos que entrañen la constitución de derechos reales sobre los bienes muebles e inmuebles de la sociedad», «representación a la sociedad ante cualesquiera órganos de la Administración Pública (…) celebrando toda clase de actos y contratos», «representar a la sociedad ante toda clase de Tribunales, Juzgados y Audiencias (…) de cualquier grado o jurisdicción (…) ejercitando ante ellos toda clase de acciones, siguiéndolas por todos sus instancias, incluso ante el Tribunal Supremo y el Constitucional, (…) y dando y otorgando los oportunos poderes tanto con facultades generales para pleitos como facultades especiales, incluyendo las de interponer recursos de casación y revisión»; y «sustituir todas o parte de las facultades que anteceden a favor de terceras personas (…)»
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