Se plantea si a efectos del cumplimiento del plazo de presentación por medios electrónicos de la declaración anual del IRPF y del IP los contribuyentes residentes en las Islas Canarias que quieran presentar de forma electrónica sus declaraciones por Internet ante la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se regirán por la fecha y hora oficial peninsular o por la que rige en las Islas Canarias.
Las Órdenes Ministeriales que aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Por su parte, la OM HAP/2194/2013 regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Conforme a la cual, la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al IRPF y al IP debe realizarse ante la sede electrónica de la AEAT.
Respecto a la sede electrónica, la L 11/2007 art.26.1, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dispone que los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
A la vista de lo anterior, a efectos del cómputo de los plazos se aplicará la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. La sede electrónica de la AEAT está regulada por la Resol AEAT 28-12-09 donde se establece que la fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria corresponde a la de la España peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Asimismo, las sedes electrónicas deben poner a disposición de los ciudadanos, a efectos de cómputo de plazos, la indicación de la fecha y hora oficial (RD 1671/2009 art.6.2.j).
Así, en cumplimiento de todo lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria señala la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso que coincide con la hora peninsular como se puede comprobar en el siguiente vínculo:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/hora/Hora_es_es.shtml
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