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País Vasco. Planes de protección civil

Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos han de tener en cuenta las determinaciones del inventario y mapa de riesgos y establecer medidas de prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades.
El departamento del Gobierno vasco competente en seguridad pública ha de poner a disposición de las administraciones competentes la información relativa a los riesgos de protección civil presentes en el territorio objeto de planificación.
Los instrumentos de ordenación del territorio deben someterse, tras su aprobación inicial, a informe preceptivo de la dirección del departamento del Gobierno competente en emergencias y protección civil, sobre los aspectos relacionados con las situaciones de grave riesgo colectivo que pueda provocar el modelo territorial adoptado en ellos, durante el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse emitido puede continuar su tramitación. Sus conclusiones han de tenerse en cuenta si refieren la incompatibilidad legal de usos o aprovechamientos del territorio por riesgo para la seguridad de las personas, los bienes o el patrimonio colectivo y ambiental.
Por otro lado, en la formulación y tramitación de los planes generales de ordenación urbana, los ayuntamientos han de requerir, acordada su redacción, la información sobre riesgos existentes que deban ser respetados por su ordenación, la cual ha de suministrarse en un plazo no superior a 2 meses.
En ambos casos el departamento competente en seguridad pública ha de comunicar a la Comisión de protección civil de Euskadi periódicamente los informes realizados según lo expuesto.
En la regulación de la planificación se estudian los planes de protección civil que establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones que deben intervenir. Pueden ser territoriales, si se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, o especiales, para hacer frente a riesgos concretos.
Los planes territoriales de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma pueden ser municipales o forales y su objeto es, principalmente, identificar los riesgos y elementos vulnerables del territorio objeto de planeamiento así como definir las medidas de prevención aplicables mediante la planificación de la información y concienciación de la población sobre los riesgos y las medidas de prevención. Estos planes deben ser homologados en un plazo no superior a 3 meses.
Por otra parte, los planes especiales cuyo ámbito no exceda el de la Comunidad Autónoma del País Vasco han de ser elaborados y aprobados por los órganos previstos según las directrices básicas.
Asimismo el plan de protección civil o los planes especiales pueden prever que, para riesgos concretos, las corporaciones locales o los órganos competentes de los territorios históricos puedan elaborar y aprobar planes específicos de actuación, teniendo en cuenta las directrices definidas por aquellos. Han de ser homologados e integrarse en los correspondientes planes especiales.

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