Con motivo de la disolución de una sociedad de gananciales, se presentó solicitud de liquidación judicial del régimen matrimonial. Como consecuencia de lo anterior, se dictó sentencia judicial en la que se aprobó el cuaderno particional de la liquidación de la sociedad de gananciales y, con el objetivo de equiparar las adjudicaciones entre los cónyuges, se fijó una indemnización a abonar por parte del marido, ya que el único bien existente era una coche. Por este motivo, el marido se plantea la posibilidad de hacer efectivo dicho pago mediante la entrega del pleno dominio de un inmueble y la mitad de una plaza de garaje, ambos bienes privativos suyos.
Desde el punto de vista del ITP y AJD, se consideran transmisiones patrimoniales las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas (LITP art.7.2). En este caso concreto, al hacerse entrega de bienes propiedad del marido, es decir, de bienes que no tienen el carácter de ganancial, la DGT considera que se trata de una dación en pago de deuda, motivo por el cual queda sujeta a tributación por lTP y AJD al merecer la calificación de transmisión patrimonial onerosa. El sujeto pasivo es la mujer, en su condición de adquirente de los bienes.
En cuanto a la posibilidad de aplicar en este caso la exención aplicable a la adjudicación de bienes en pago del haber ganancial, prevista en la LITP art.45.I.B.3, la DGT considera que en este caso no puede entenderse que la adjudicación de los bienes sea consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales ya que de manera expresa se reconoce que no existen más bienes que un coche. Por tanto, al no ser gananciales los bienes que se le van a entregar a la esposa, no puede resultar aplicable la citada exención, ya que la misma solo resulta aplicable a las aportaciones de los bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se haga a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.
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