Para la aplicación de la deducción de I+D e IT se establece la posibilidad de que el sujeto pasivo aporte informe motivado en los siguientes casos:
– para acreditar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar estas actividades como de I+D o IT; y
– la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de I+D e IT.
Uno de los órganos competente para la emisión del informe era la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación. No obstante, con efectos 10-2-2012, y debido a la reestructuración de los departamentos ministeriales, el órgano competente para la emisión de los mencionados informes motivados es la Dirección General de Innovación y Competitividad dependiente de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.
NOTA
Como el desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad ha introducido modificaciones relativas a las Secretarías de Estado inicialmente previstas, se modifica el RD 1887/2011 por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales para recoger estas modificaciones.
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