Para la aplicación de la deducción de I+D e IT se establece la posibilidad de que el contribuyente aporte informe motivado en los siguientes casos:
– para acreditar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar estas actividades como de I+D o IT;
– para calificar la actividad del contribuyente como I+D o IT con el objeto de ser aportado en las consultas formuladas a la Administración tributaria; y
– la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de I+D e IT.
Uno de los órganos competente para la emisión del informe era la Subdirección General de Promoción y Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. No obstante, con efectos 27-5-2017, y debido a la aprobación de la nueva regulación y reestructuración de dicho ministerio, el órgano competente para la emisión de los mencionados informes motivados es la Subdirección General de Fomento de la Innovación dependiente de la Secretaría General de Ciencia e Innovación del ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
NOTA
Como el desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha introducido modificaciones relativas a las Secretarías de Estado inicialmente previstas, se modifica el RD 424/2016 por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales para recoger estas modificaciones.
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