Con efectos a partir del 25-12-2013, la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial del IVA en Bizkaia, para el ejercicio 2013, podrá ejercitarse, a través de una declaración censal, durante el plazo de los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, teniendo efectos para el mencionado ejercicio de 2013.
NOTA
Por el Decreto Foral de referencia se modifican, asimismo, las obligaciones tributarias formales y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Dentro de las obligaciones formales (DF Bizkaia 205/2008), se incluyen las modificaciones como consecuencia del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA -cuya opción ha de realizarse en el mes de enero del año en que deba surtir efectos-, la supresión del régimen de estimación objetiva en las declaraciones censales y del régimen de opciones, renuncias y exclusiones, y la declaración de operaciones con terceras personas.
En relación al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (DF Bizkaia 4/2013), se incluyen las referencias correspondientes al nuevo régimen especial del criterio de caja y se elimina la no obligación de emitir factura, para determinadas prestaciones de servicios en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito.
Comentarios: 0 comentarios