Con efectos 20-12-2014 se excluye de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA a los sujetos pasivos obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con período de liquidación trimestral, que tributen sólo en territorio común y que realicen exclusivamente las actividades siguientes:
– actividades que tributen en régimen simplificado, y/o
– actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Esta exoneración queda condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo de autoliquidación del IVA para identificar las actividades a las que se refiere la declaración, y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
Sin embargo no resulta de aplicación cuando no existe obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.
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