Con efectos desde el 12-2-2015, además de recogerse la obligación general de suministro de información con trascendencia tributaria cuando esté relacionada con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios que, entre otros, afecten a impuestos indirectos como el ITP y AJD, se recogen de manera expresa, en lo que afecta a la presentación de declaraciones informativas relacionadas con ITP y AJD, las siguientes:
a) Obligaciones que afectan a empresarios dedicados a la compraventa de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuya adquisición se encuentra exenta del ITP y AJD (LITP art.45.I.B.17): en el plazo de un mes desde la operación están obligados a presentar la factura de venta del vehículo.
b) Obligaciones que afectan a empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos: los adquirentes han de declarar conjuntamente todas la operaciones devengadas en cada mes natural, presentando una única autoliquidación que incluya a todas ellas, adjuntando la información complementaria que sea necesaria. Dicha presentación ha de realizarse en el mes natural posterior al que se refieran las operaciones. Mediante Orden Ministerial se ha de determinar la documentación complementaria así como su presentación obligatoria vía telemática.
c) Obligación que afecta a los empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados: deben presentar una declaración informativa de las adquisiciones de bienes que se produzcan, determinándose por Orden Ministerial los modelos, plazos de presentación, contenido de la información y condiciones en que se ha de remitir.
d) Obligación de las entidades colaboradoras: con el fin de controlar el pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras, los sujetos pasivos han de presentar una declaración informativa en la que se detallen las operaciones realizadas para cada tipo de documento y el importe de cada una de ellas. Mediante Orden Ministerial se han de determinar las condiciones para la remisión de dicha información.
e) Obligación sobre otorgamiento de concesiones: las administraciones públicas que otorguen concesiones administrativas o negocios administrativos que originen un desplazamiento patrimonial a favor de particulares, las han de poner en conocimiento de la Consejería competente, desarrollándose mediante Orden Ministerial las condiciones para cumplir con tal obligación.
Asimismo, en lo que afecta al ITP y AJD y, con independencia de las obligaciones formales y de autoliquidación que existen, con el fin de favorecer las actuaciones de comprobación por la Administración, se crean los siguientes censos: Censo de empresarios y entidades dedicados a la realización de subastas de bienes muebles e inmuebles, Censo de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos, Censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y Censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados.
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