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Obligaciones de los notarios en Canarias

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración Tributaria Canaria, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Canarias, en los ámbitos siguientes:
a) La colaboración de los notarios con la Administración Tributaria Canaria en la aplicación del sistema tributario canario, que puede versar, entre otras, sobre las siguientes cuestiones:
– La información a los obligados tributarios sobre la transcendencia tributaria del hecho, acto o negocio jurídico contenido en el documento o escritura que autoricen.
– La información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles del valor a efectos fiscales de los mismos.
– La asistencia a los obligados tributarios que lo soliciten en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones y en su correcta cumplimentación.
– La presentación, y en su caso pago, y remisión por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes al ITP y AJD y al ISD, previa autorización del obligado tributario.
b) Adicionalmente, el convenio instrumenta el cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios en relación a los citados impuestos mediante transmisión por vía telemática.
El convenio tiene una vigencia inicial hasta el 31-12-2014, renovándose cada año de manera automática si ninguna de las partes lo denuncia durante el mes anterior a la finalización del plazo de vigencia.

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