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Obligaciones de información en la comercialización transfronteriza de acciones de instituciones de inversión colectiva

Se da nueva redacción al RIRNR disp.adic.única.3.c) para concretar las obligaciones de información, a partir de 1-1-2014, de las entidades comercializadoras en el caso de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Así, la entidad comercializadora ha de remitir a la sociedad gestora o, en su defecto, a la sociedad de inversión, las certificaciones de residencia de sus clientes perceptores de beneficios distribuidos por la institución o de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de aquella. También está obligada a remitir a la Administración tributaria española la relación individualizada de los partícipes o accionistas perceptores o transmitentes, así como una relación anual individualizada de sus clientes con su posición inversora en la institución a la fecha que determine el Ministro de Hacienda.
Como novedad, a modo de excepción, las comercializadoras residentes en un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información no tendrán que incluir en las relaciones individualizadas antes señaladas a los contribuyentes residentes en el mismo país de residencia de la entidad comercializadora, en determinadas condiciones.
Asimismo, la entidad comercializadora ha de comunicar a la entidad gestora o a la sociedad de inversión el cumplimiento de dichas obligaciones en la forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda. Si, por causa de las excepciones, no resultara información a remitir por la entidad comercializadora a la Administración tributaria española, aquella efectuará una comunicación en este sentido a la entidad gestora o sociedad de inversión.

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