Las empresas que compatibilicen la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación conforme a las nuevas normas (RDL 5/2013 art.1, 2 y 3) no deben haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a dicha compatibilidad. Esta limitación sólo afecta a extinciones producidas con posterioridad al 17-3-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa debe mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio. Para verificar este extremo se toma como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.
Se cumplen las obligaciones de mantenimiento del empleo mencionadas cuando:
.- los despidos objetivos y disciplinarios sean declarados o reconocidos como procedentes.
.- las extinciones se causen por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Actualidad jurídica
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