La reciente Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (L 20/2015) prevé, en relación a las obligaciones tributarias de estas entidades, la obligación de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado de la UE que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios de practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro, así como de informar a la Administración tributaria, en relación con las operaciones que se realicen en España, en los términos previstos en la normativa reguladora del IRPF, del IS y del IRNR.
En consecuencia, y por lo que respecta al IRPF, desde el 1-1-2016, deben practicar retención o ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España:
1) Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
2) Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a la Dir 2003/41/CE, o, en su caso, sus entidades gestoras.
Reglamentariamente, podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las anteriores entidades aseguradoras y fondos de pensiones (o, en su caso, entidades gestoras), en relación con las operaciones que se realicen en España.
Hasta el 31-12-2015, vienen obligados a practicar la correspondiente retención o ingreso a cuenta el representante designado que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opera en régimen de libre prestación de servicios; o el representante con residencia fiscal en España que los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española están obligados a designar, para que les represente a efectos de las obligaciones tributarias.
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