La reciente Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (L 20/2015) prevé, en relación a las obligaciones tributarias de estas entidades, la obligación de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado de la UE que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios de practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro, así como de informar a la Administración tributaria, en relación con las operaciones que se realicen en España, en los términos previstos en la normativa reguladora del IRPF, del IS y del IRNR.
En relación a este último impuesto, con efectos a partir del 1-1-2016, se modifica la LIRNR art.31.1.e) para adecuarlo a lo establecido en la sentencia del TJUE 11-12-14, asunto C-678/11, que ha declarado contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales por los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
En consecuencia, se elimina de la LIRNR la mención a los representantes de entidades aseguradoras como obligados a practicar retención o ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas al IRNR que satisfagan o abonen las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
Desde la mencionada fecha, la obligación de retener por las operaciones indicadas se circunscribe a las propias entidades aseguradoras.
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