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Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo

Dentro de las modificaciones de la LIVA que tienen por objeto contribuir a la lucha contra el fraude se introducen, con efectos a partir del 1-4-2015, nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo a la entrega de determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en las entregas a un empresario revendedor o que excedan de 10.000 euros, así como de plata, platino y paladio.
En concreto, se producirá la inversión del sujeto pasivo en las entregas de los siguientes productos, los cuales se definen en un nuevo apartado décimo del Anexo de la LIVA:
1º. Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
2º. Teléfonos móviles.
3º. Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Lo previsto en los apartados 2º y 3º solo se aplicará cuando el destinatario sea:
a) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.
b) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IVA.
A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.
La acreditación de la condición del empresario o profesional deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sus destinatarios sean sujetos pasivos del impuesto por inversión deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

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